"…Al cotejar los hechos acreditados, el tipo penal de obstrucción extorsiva de tránsito (…) esta Cámara determina que lo resuelto por la sala no es conforme a derecho, por lo siguiente:
(….) al no haber sido acreditada tal agrupación ilícita, los hechos no son susceptibles de subsumir en el tipo penal contenido en el artículo 11 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, toda vez que para su encuadramiento necesariamente debe concurrir el requisito indicado en dicha norma (…) la sala, al acreditar que los procesados y procesadas estaban agrupados en la delincuencia organizada, sustituyó las atribuciones que por ley únicamente le competen al tribunal de sentencia, por lo que ese razonamiento carece de sustento jurídico.
(…) quedó acreditado que quienes recibieron las intimidaciones para que realizaran el pago del dinero que ilícitamente se les estaba cobrando y que resultaron entregando el mismo, fueron directamente los transportistas y no los conductores de esos medios de transporte, siendo este un elemento indispensable para la subsunción de los hechos en cuanto al sujeto pasivo del delito, como lo indica el artículo 11 relacionado (…) Cámara Penal establece que, siendo delictuosos los hechos, la sala incurrió en error de derecho en su tipificación…"